El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto diversos beneficios fiscales para paliar los efectos de la inundación que tuvo lugar durante el mes de agosto.

 

  • Para verificar si su inmueble se encuentra entre los relevados por esta Agencia de Recaudación como afectado, ingrese aquí.

  • Si su inmueble no figura entre los relevados pero se encuentra afectado, ingrese al sistema de Exenciones.

  • Para verificar si su CUIT se encuentra con exención de oficio otorgada en el impuesto sobre los Ingresos Brutos por esta Agencia de Recaudación, ingrese aquí.

  • Si su CUIT no se encuentra con exención de oficio otorgada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrá solicitarla aquí.

  • Exención del Impuesto Inmobiliario correspondiente a la Planta Urbana Edificada (cuotas 4 y 5 del año 2015 y cuota 1 del año 2016) para los inmuebles que hubieran sufrido daños materiales, ubicados en los siguientes Partidos: Alberti, Arrecifes, Bragado, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Chacabuco, Chivilcoy, General Belgrano, General Las Heras, General Paz, General Viamonte, Junín, Las Flores, Lobos, Luján, Mercedes, Monte, Navarro, Pergamino, Ramallo, Rojas, Roque Pérez, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Suipacha, y Veinticinco de Mayo (art. 1° del Decreto N° 618/15) y Baradero, Campana, Colón, Escobar, Exaltación de La Cruz, General Arenales, General Rodríguez, Pilar, San Nicolás, San Pedro, Zárate, La Matanza y E. Echeverría (art. 2° del Decreto N° 618/15).

  • Exención de pago del Impuesto a los Automotores para la cuotas 5/2015 y 1/2016, para contribuyentes afectados titulares de vehículos radicados en aquellos partidos.

  • Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para el pago de los anticipos 8 a 12 del período fiscal 2015 y anticipos 1y 2 del período fiscal 2016. Alcanza a contribuyentes de hasta $300.000 de ingresos brutos gravados, no gravados o exentos obtenidos dentro o fuera de la Provincia en el año 2014.
    Dicho beneficio se aplicará respecto de los contribuyentes cuyas actividades se desarrollen en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas afectadas de los partidos mencionados en el Decreto N° 618/15.

  • Exención de pago del Impuesto de Sellos para los sujetos afectados, por la instrumentación de operaciones de crédito otorgados por entidades financieras hasta el 29 de febrero de 2016.

El Decreto N° 632/15 ratifica las Resoluciones del Ministerio de Asuntos Agrarios N° 109/15 y 110/15. Estas normas declaran:


  • El estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los fines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los partidos de 25 de Mayo, 9 de Julio, Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Azul, circunscripciones V y VI de Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Dolores, Exaltación de la Cruz, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Paz, Junín, L. N. Alem, Las Flores, Lezama, Lobos, Luján, Magdalena, Mercedes, Monte, Navarro, Pergamino, Pila, Pilar, Punta Indio, Rauch, Rojas, Roque Pérez, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Vicente, Suipacha, Tapalqué, Tordillo y Zárate, por el período 01/08/15 al 31/12/15. Declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los fines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, para las parcelas florifrutihortícolas afectadas por inundaciones en los partidos de Berisso, Berazategui, Florencio Varela y La Plata, por el período 01/08/15 al 31/12/15. Declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, para las parcelas rurales afectadas por inundaciones de las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VIII y IX del partido de Lincoln, por el período 01/07/15 al 31/12/15 (Resolución N° 109/15 MAA).


  • El estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los fines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los partidos de Baradero, Bolívar, General Guido, General Lavalle, General Las Heras, General Madariaga, Maipú, Marcos Paz, Ramallo, San Nicolás y San Pedro, por el período 01/08/15 al 31/12/15. Declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, para las parcelas rurales afectadas por inundaciones de las circunscripciones II, III, VI, X, XI y XII, del partido de Tandil, por el período 01/08/15 al 31/12/15. (Resolución N° 110/15 MAA)

Mediante Resolución Normativa N° 48/15 esta Agencia de Recaudación implementó respecto de los contribuyentes afectados, medidas complementarias a las reseñadas.

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