El Régimen de Crédito Fiscal, tendrá por objeto el fortalecimiento de las competencias laborales de trabajadores ocupados y las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados, contribuyendo a la productividad y competitividad de empresas y cooperativas de trabajo.

Sujetos alcanzados

Las empresas y cooperativas de trabajo en forma individual o asociadas con otras que formen parte de su cadena de valor, considerándose especialmente las actividades destinadas al cuidado del medio ambiente, serán aquellas que podrán presentar y ejecutar propuestas de este Régimen.

Sujetos Excluidos

No podrán participar de este Régimen, aquellas empresas o cooperativas de trabajo que:

  • Registren deudas fiscales o previsionales;
  • Estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la Ley Nº 26.940;
  • Se encuadren en situación de riesgo crediticio superior a la escala 3 en la Central de Deudores del Sistema Financiero;
  • Hayan incurrido en despidos colectivos dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la propuesta o incurran en despidos colectivos durante cualquier etapa de ejecución de una propuesta.
Aprobación

Será la Secretaría de Empleo la responsable de aprobar las propuestas que formulen en el marco del presente Régimen de Crédito Fiscal, de acuerdo con los criterios y pautas que fije la reglamentación

Caducidad

Cuando se detectare algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de una empresa o cooperativa de trabajo, la Secretaría de Empleo podrá disponer, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del certificado de Crédito Fiscal otorgado. Cuando el incumplimiento se produjera en la etapa de ejecución de una propuesta, la Secretaría de Empleo podrá aplicar, además de la caducidad del beneficio otorgado, aquellas medidas correctivas y sancionatorias que fije la reglamentación de acuerdo a la gravedad del incumplimiento.

Financiación

Las micro, pequeñas y medianas empresas – definidas por la Resolución Nº 24/2001- podrán financiar propuestas mediante el presente Régimen de Crédito Fiscal por un importe equivalente al 8% de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados en los 12 meses previos a la presentación de la propuesta.

Las cooperativas de trabajo – definidas por la Ley Nº 20.337 - podrán financiar propuestas mediante el presente Régimen de Crédito Fiscal por un importe equivalente al 8% de la suma total de retornos en concepto de retribución del trabajo realizado por los trabajadores asociados, abonados en los 12 meses previos a la presentación de la propuesta.

El monto máximo financiable por este Régimen será de $ 500.000 por empresa o cooperativa de trabajo, salvo en los casos que establezca la reglamentación.

Certificado de Crédito Fiscal

Las empresas o cooperativas de trabajo podrán obtener un certificado de Crédito Fiscal sobre los gastos previstos en propuestas aprobadas, que sean ejecutados, supervisados y rendidos. Para ello, deberán rendir cuentas de las actividades ejecutadas y de los gastos realizados dentro de los 60 días de finalizadas las actividades comprometidas en la propuesta aprobada. Con la rendición de gastos aprobada por la Secretaría de Empleo, se emitirá el certificado de Crédito Fiscal.

Los certificados de Crédito Fiscal serán emitidos por la Dirección General de Administración del Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social, la cual llevará un Registro de los Certificados de Crédito Fiscal. En tal Registro se asentarán la identidad del beneficiario; la fecha de emisión, el monto y el ejercicio al que se imputa el certificado, y la transferencia de titularidad cuando correspondiere.

Los certificados de Crédito Fiscal sólo podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o impuestos internos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de esta Administración Federal. Se excluyen expresamente del presente Régimen de Crédito Fiscal los impuestos o gravámenes destinados a la Seguridad Social. Los certificados de Crédito Fiscal podrán ser transferidos una única vez.

La Secretaría de Empleo establecerá la reglamentación de la operatoria del presente Régimen de Crédito Fiscal, para la cual fijará los procedimientos, pautas, mecanismos e instrumentos para la presentación, evaluación, aprobación, ejecución, seguimiento y supervisión de las propuestas, como así también las tipologías y características de las propuestas admisibles.

Referencia Normativa: Resolución General 267/2016

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