Por medio de la Ley 27.273 se establecen cambios en las alícuotas de algunas actividades.

Las ventas de libros, folletos, impresiones ,en fasículos u hojas sueltas; así como también la venta al público de diarios, revistas y publicaciones periódicas, excepto los sujetos que se dediquen a la producción editorial; las locaciones mencionadas en el inciso c) del artículo 3° de la Ley N°20.631; y las importaciones definitivas de diarios, revistas y publicaciones periódicas serán alcanzados por una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del artículo 28° de Ley N° 20.631. Tratándose de sujetos cuya actividad sea la producción editorial; las ventas de libros, folletos, impresiones, en fasículos u hojas sueltas; la venta al público de diarios, revistas, y publicaciones periódicas, excepto los sujetos que se dediquen a la producción editorial; las locaciones del inciso c) del artículo 7° y las locaciones del inciso c) del artículo 3° de la misma Ley serán alcanzados por las liguientes alícuotas:

CUIT

ALICUOTA
Igual o inferior a $63.000.000 2,5 %
Superior a $63.000.000 e igual o inferior a $126.000.000 5 %
Superior a $126.000.000 10,5 %

En relación a las alícuotas mencionadas, los editores deberán, a la finalización del cuatrimestre calendario, considerar los montos de facturación de los últimos 12 meses calendario inmediatos anteriores.

En el caso de quellas personas cuya actividad sea la produccion editorial, las locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas, publicaciones periódicas y ediciones periodísticas digitales de información en linea estarán alcanzadas por las siguentes alícuotas:

CUIT ALICUOTA
Igual o inferior a $63.000.000 2,5 %
Superior a $63.000.000 e igual o inferior a $126.000.000 10,5 %
Superior a $126.000.000 21 %

Con respecto a las alícuotas indicadas en el recuadro, los sujetos mencionados deberán, una vez que finalice cada cuatrimestre calendario, considerar los montos de facturación de los últimos 12 meses calendario inmediatos anteriores, sin incluir el valor agregado y en función de ello, determinar la alícuota correspondiente.

Fecha de publicación: 05/10/2016

Referencia Normativa: Ley 27.273

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