Novedades sobre las retenciones de sueldos, jubilaciones y otros.

La presente Resolución General persigue agrupar en un solo cuerpo normativo las normas vigentes para lograr que los ciudadanos y responsables cumplan con sus obligaciones fiscales.

Formulario 572 Web
OBLIGATORIO PARA TODOS
Los empleados en relación de Dependencia
Recordatorio Jubilados, presentación obligatoria.
Pluriempleo, presentación obligatoria.

Antes de realizar un breve repaso de la normativa, cabe destacar que “las ganancias” son aquellas provenientes de las comprendidas en los incisos del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias:

  • Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
  • Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
  • De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto (excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas).
  • De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del Artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.

Asimismo, se encuentran comprendidas en el régimen, las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados derivados de fondos transferidos de las ex Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Obligaciones:

  • Deberán actuar como agentes de retención aquellos que paguen por cuenta propia las ganancias y quienes las paguen por cuenta de terceros que sean personas físicas o jurídicas domiciliadas o radicadas en el exterior.
  • Los beneficiarios de las ganancias deberá informar mediante transferencia electrónica de datos (F. 572) cuando inicie una relación laboral o cuando se produzcan modificaciones de datos, ingresando con la Clave Fiscal” (nivel de seguridad 2 o superior) a www.afip.gob.ar al servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)  - TRABAJADOR”.
  • Para mayor información sobre el formulario 572, podrás ingresar al micrositio www.afip.gob.ar/572web
  • Los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de realizar la información electrónica de datos mediante el formulario 572 Web, siempre que hubieran obtenido las ganancias brutas totales del importe arriba detallado.
  • El agente de retención deberá realizar una liquidación anual, una liquidación final y una liquidación informativa y deberá informar en la declaración jurada al período fiscal marzo de cada año, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), los beneficiarios a los que no les realizó la retención total del gravámen sobre las remuneraciones abonadas y detallarlo dentro de la pantalla “Detalle de Retenciones” de ese aplicativo.
    Cabe destacar que si las retenciones son practicadas en exceso y resulta un saldo a favor del agente de retención, que no puede compensarse dentro del mismo impuesto mediante el “SICORE”, ese remanente podrá ser trasladado al período siguiente o solicitarse su devolución.
  • Además, accediendo a www.afip.gob.ar con la “Clave Fiscal”, al servicio “MIS RETENCIONES” podrás consultar la información disponible en los registros de éste Organismo.
  • Finalmente, abajo realizamos un resumen de los puntos principales que forman parte de la Resolución General 4003-E publicada el 03 de marzo de 2017 en el Boletín Oficial:

TÍTULO I

RÉGIMEN DE RETENCIÓN

  • SUJETOS OBLIGADOS A PRACTICAR LA RETENCIÓN
  • SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN
  • MOMENTO EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA RETENCIÓN
  • CONCEPTO DE PAGO
  • DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER
  • ACRECENTAMIENTO
  • AJUSTES RETROACTIVOS. OPCIÓN DE IMPUTACIÓN
  • PAGOS POR VÍA JUDICIAL

TÍTULO II

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS

  • SUMINISTRO DE INFORMACIÓN MEDIANTE SiRADIG
  • INSCRIPCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
  • PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INFORMATIVAS
  • CONSULTA DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS
  • SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE NO RETENCIÓN

TÍTULO III

OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCIÓN

  • OBLIGACIONES. COMUNICACIÓN A SUS EMPLEADOS
  • CONSULTA DE LOS DATOS SUMINISTRADOS POR LOS BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS
  • LIQUIDACIONES ANUAL, FINAL E INFORMATIVA
  • INGRESO E INFORMACIÓN DE LAS RETENCIONES

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

  • RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
  • HONORARIOS POR SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA, MÉDICA Y PARAMÉDICA. REINTEGROS PARCIALES. OBLIGACIÓN DE LA ENTIDAD REINTEGRANTE

En los anexos, podrás encontrar la siguiente información importante:

  • ANEXO I (página N°12)
    NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
  • ANEXO II (página N°13)
    DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER
  • ANEXO III (página N°18)
    LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - 4ta. CATEGORÍA RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Referencia normativa: Resolución General 4003-E

Fecha de publicación: 03.03.17

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