Para facilitarte el cálculo de tus anticipos, ponemos a tu disposición los importes de los mismos a través del servicio Sistema Cuentas Tributarias.

Con el objetivo de simplificar el cálculo de lo anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias, ponemos a disposición de las personas humanas y de las sucesiones indivisas, los importes de los 5 anticipos que deberán ingresar correspondientes al período fiscal 2017 en el servicio con clave fiscal “ Sistema de Cuentas Tributarias”.

Los mismos serán calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el ciudadano para el período fiscal 2016 y de los importes establecidos por la Ley Nº 27.346 respecto de la deducción en concepto de ganancia no imponible y los tramos de la escala, dispuestos respectivamente por los Artículos 23, inciso a), y 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Asimismo este organismo, a modo de servicio, procederá a reimputar automáticamente los saldos a favor originados en los anticipos del período fiscal 2017 abonados en exceso a aquellos aún no ingresados, hasta la concurrencia de los mismos.

Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación cuando el ciudadano hubiera:

  • Confeccionado y presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2016, con la versión 17 o anteriores del aplicativo “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales”.
  • Haber ejercido con anterioridad a la vigencia de la presente, la opción prevista en el Título II de la Resolución General N° 4.034-E y su complementaria.

Los contribuyentes del impuesto a las ganancias que estimen que la suma a ingresar en concepto de anticipos - conforme el régimen dispuesto por el Título I de la Resolución General N° 4.034-E y su complementaria- por el período fiscal 2017, superará el importe definitivo de la obligación de dicho período considerando la incidencia de las modificaciones dispuestas por la Ley Nº 27.346 en la determinación del impuesto, podrán utilizar el régimen opcional de determinación e ingreso previsto en el Título II de la citada resolución general.

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