Los empleadores tendrán tiempo hasta el 17 de mayo para presentar la declaración jurada.

Los agentes de retención podrán realizar la liquidación anual hasta el 17 de mayo de 2019, inclusive.

El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o reintegrado, cuando se realice el primer pago posterior o en los siguientes, y hasta el 10 de junio de 2019, inclusive.

Asimismo, el importe deberá informarse e ingresarse para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) consignando como fecha de retención el 31 de mayo de 2019.

Si olvidaste tu clave fiscal, ingresá a ¿Cómo recuperarla?.

Más información

Ingresá al Micrositio SiRADIG o al Micrositio Ganancias y Bienes Personales.

Fecha de publicación: 02/05/19

Fuente: Resolución General 4470/2019

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