Características del Impuesto Al sello

El Impuesto de Sellos grava todo tipo de operación o acto de carácter oneroso y que haya sido instrumentado mediante un documento de tipo jurídico. El impuesto recae sobre el valor económico de los contratos.
La base imponible (esto es, el objeto sobre el cual va a recaer el cobro del tributo) es el valor económico de los contratos sujetos al gravamen, tomándose generalmente el valor nominal expresado en los instrumentos gravados, salvo para el caso de algunos bienes, en que se emplea otro tipo de valuación.
Clasificación de las operaciones sujetos de aplicación:

  • Actos y contratos sobre inmuebles;
  • Operaciones de crédito y monetarias;
  • Operaciones de seguros;
  • Privatizaciones y concesiones;
  • Contratos de suministro;
  • Operaciones relacionadas con bienes (mercaderías, cereales);
  • Actos y contratos relacionados con la propiedad de las empresas;
  • Juegos de azar;
  • Actos y contratos no enumerados expresamente.


Recaudación

El impuesto al sello es un impuesto Provincial, donde la participación de este en la recaudación tributaria provincial representa el 8%, correspondiéndose con la media provincial (A saber la Provincia de la Rioja recauda el 2% mientras que Santa Cruz el 17%)

La Sociedad Rural Agente de Retención:

La Sociedad Rural de Pehuajó es agente de retención No 080 – 99 – 0002 – 8 del impuesto de sellos en virtud del expediente 2360 – 239626 / 10, donde se propicia la reglamentación del régimen de recaudación del impuesto de sellos para entidades registradoras, a partir de las modificaciones introducidas por la ley 13930, ratificadas por ley 14044.


IARAF en base a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias.

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